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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[1144] • JUAN PABLO II (1978-2005) • CONSENTIMIENTO, SANTIDAD, DIGNIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

Del Discurso Sono molto lieto, a la Sagrada Rota Romana en la Inauguración del Año Judicial, 26 enero 1984

1984 01 26b 0007

7. En el nuevo Código, especialmente en materia de consenso matrimonial, se han codificado no pocas explicitaciones del derecho natural aportadas por la jurisprudencia rotal.

Pero todavía hay cánones de importancia relevante en el derecho matrimonial, que necesariamente se han formulado de modo genérico y esperan una ulterior determinación, a la que podría contribuir valiosamente la cualificada jurisprudencia rotal. Por ejemplo, pienso en la determinación del “defectus gravis discretionis iudicii”, en los “officia matrimonialia essentialia”, en las “obligationes matrimonii essentiales” a que alude el canon 1. (09)5, y también una precisión posterior del canon 1. (09)8 sobre el error doloso, por citar sólo dos cánones.

Estas importantes determinaciones que deberán servir de orientación y guía a todos los tribunales de las Iglesias particulares, han de ser fruto de un estudio madurado y profundo y de discernimiento sereno e imparcial a la luz de los perennes principios de la teología católica, pero también de la nueva legislación canónica inspirada en el Concilio Vaticano II.

1984 01 26b 0008

8. Y todos conocen el ardor y tenacidad con que la Iglesia sostiene, defiende y promueve la santidad, dignidad e indisolubilidad del matrimonio, amenazadas y corroídas con frecuencia por culturas y leyes que parece no estar ancladas ya en los valores trascendentales profundamente enraizados en la naturaleza humana: son los valores que constituyen la urdimbre fundamental de la institución matrimonial.

La Iglesia cumple este deber a través de su continuo Magisterio, con sus leyes y, de forma particular, por medio del ministerio de su potestad judicial que en las causas matrimoniales no puede separarse de estos valores, pues ellos constituyen un punto indispensable de referencia y un criterio seguro de discernimiento.

Pero la preocupación por salvaguardar la dignidad e indisolubilidad del matrimonio, poniendo un dique a los abusos y a la ligereza, que por desgracia hay que lamentar en esta materia, no puede llevar a prescindir de los progresos reales e innegables de las ciencias biológicas, psicológicas, psiquiátricas y sociales; pues así se perjudicaría el valor mismo que se quiere tutelar, el matrimonio realmente existente, y no el que tiene sólo apariencia de tal por ser nulo ya desde el principio.

Aquí precisamente es donde deben brillar la ecuanimidad y la sabiduría del juez eclesiástico; conocer bien la ley penetrando en su espíritu para saber aplicarla; estudiar las ciencias auxiliares, especialmente las humanas que permiten conocer profundamente los hechos y sobre todo a las personas; y, en fin, acertar a encontrar equilibrio entre la defensa imperiosa de la indisolubilidad del matrimonio y la obligada atención a la compleja realidad humana del caso concreto. El juez debe actuar imparcialmente y libre de todo prejuicio, tanto de querer instrumentalizar la sentencia para corregir los abusos, como de prescindir de la ley divina o eclesiástica y de la verdad, tratando sólo de responder a las exigencias de una pastoral mal entendida.

[DP (1984), 23]